Some notions of the new Law Number 8683.
1. How the tariff of artícule 5 of Law N ° 8683 should, be applied for homes with a value above a ¢100.000 000 colones?
As an example: If a home is worth ¢300,000,000 colones of which ¢250,000,000 are from the construction value and ¢50,000,000 are from the value of the land the taxes would be paid:
The percentages and tariffs in the law are:
So on the example the taxes for a 300,000,000.00 colon home is: ¢775,000 (setecientos cincuenta mil colones) annual.
2 How should it be declared?
1. First step is to determine if the property is within the limits of the values. This is done based on a program that runs at the TRIBUTACION webpage:
http://www.hacienda.go.cr/irj/servlet/prt/portal/prtroot/com.sap.portal.navigation.portallauncher.anonymous
2. If the amounts do make you a subject of this payment, a bank account should be authorized for direct debit by the Ministerio de Hacienda J (Article15 de la Resolución DGT 29-2009).
3. A declaration should be filed via the webpage provided. One declaration is required per registered property.
The determination of the amount to pay is done via webpage.
3. When should you file:
In accordance with article 7 of Ley N° 8683, the declaration shall be filed every 3 years, in the first 15 days of January, except for 2010 to 2012. This must to be filed within the next 3 months alter Oct 1, 2009.
Law 8683 in accordance with Article 19 os valid for 10 years.
4. Sanctions for non compliance:
Artículos 11 y 12 de la Ley de Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, publicada en La Gaceta 239, del 10 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 11.- Fiscalización de valores
a) La Dirección General de Tributación procederá a fiscalizar las declaraciones, conforme a las facultades y los procedimientos que se establecen para el efecto, en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
b) Si el valor de la declaración no es aceptable para la Administración Tributaria, por ser inferior al que le correspondería de conformidad con esta Ley, aquella procederá a ajustar y modificar de oficio el valor declarado y a notificarle al contribuyente el nuevo valor establecido; además estará facultada para ejercer las acciones de cobro tendientes a exigirle al sujeto pasivo el reintegro del impuesto que haya dejado de pagar, más los intereses y las sanciones que correspondan, según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
c) En caso de omisión en la presentación de la declaración jurada, la Dirección General de Tributación establecerá el valor, utilizando las reglas de valoración a que se refiere esta Ley y le exigirá al sujeto pasivo el pago del impuesto desde su devengo, más los intereses y las sanciones que correspondan, de conformidad con el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
ARTÍCULO 12.- Multa
Si, en el proceso de fiscalización al que se refiere el artículo anterior, la Dirección General de Tributación determina que el valor declarado por los contribuyentes es inferior, en más de un diez (10%) por ciento del valor que debió declararse, esos contribuyentes se harán acreedores a una multa equivalente a cinco (5) veces el monto del impuesto dejado de pagar, sin perjuicio de su deber de pagar el impuesto adeudado, más los intereses correspondientes, de conformidad con el artículo 40 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
El sujeto pasivo que esté obligado a presentar la declaración jurada a que se refiere esta Ley e incumpla este deber, se hará acreedor de una sanción equivalente a diez (10) veces el monto del impuesto que se haya dejado de pagar, sin perjuicio de su deber de pagar el impuesto adeudado, más los intereses correspondientes, de conformidad con el artículo 40 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
En la aplicación de estas multas, la Administración Tributaria deberá velar por el cumplimiento de lo establecido en el artículo 73 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.(…)
Fuente: Valoraciones Administrativas, Dirección General de Tributación