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El nuevo impuesto a las sociedades costarricenses

A partir del PRIMERO DE SETIEMBRE de 2017, entrará en vigor el NUEVO IMPUESTO A LAS PERSONAS JURIDICAS.  Esta, viene a suplir la ley anterior mediante la imposición de un impuesto que es para las sociedades INACTIVAS un monto fijo y para las ACTIVAS un monto porcentual a sus ingresos.  Igualmente se está utilizando por el Estado para obtener toda la información posible de la sociedad y sus titulares.

Puesto que la ley corre para el 2017, restando  unos pocos meses  esta vez  únicamente deberá pagarse el importe correspondiente al último cuatrimestre  (Setiembre 2017 a Diciembre 2017). Las sociedades no contribuyentes en otros impuestos, pagarán este año la suma de ¢21,310.00.

Para el año 2018 el monto a pagar por sociedades INACTIVAS será de aproximadamente 85472 colones o $160.00 dólares

De la inscripción en el registro de sociedades

Un problema adicional para quienes NO RESIDEN EN COSTA RICA es que con la entrada en vigencia se impone además una obligación de INSCRIBIR mediante la presentación física del formulario D-140 a cada sociedad como contribuyente.  Esto presenta el problema de que cada sociedad deberá comparecer por medio de su REPRESENTANTE o una persona con PODER SUFICIENTE a suscribir el formulario

El Formulario D.140 Declaración de Modificación de Datos del Registro de Contribuyentes tiene programado el siguiente calendario:

a) Cédulas jurídicas que finalizan en 1 y 2 tendrán el mes de octubre 2017.

b) Cédulas jurídicas que finalizan en 3 y 4: Noviembre 2017.

c) Cédulas jurídicas que finalizan en 5 y 6: Diciembre 2017

d) Cédulas jurídicas que finalizan en 7 y 8: Enero 2017

e) Cédulas jurídicas que finalizan en 9 y 0: Febrero 2018.

En dicho formulario deberán consignar datos como por ejemplo nombre y datos de contacto del representante legal,  domicilio exacto de la sociedad, actividad económica, etc.  El término domicilio fiscal que se solicita en el formulario D.140, equivale al lugar que señalen para atender notificaciones.

El gran inconveniente es que debe contar con poder para presentar el formulario y eso requiere o la presencia del apoderado o una asamblea que autorice el poder.

DEL INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento de esta declaración dentro del plazo establecido, será sancionado de conformidad con el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, es decir, que por cada mes de atraso se deberá pagar la suma de ¢213,100 colones ($390.00) hasta un máximo de ¢1,278,600 ($2333.00)

Les rogamos a nuestros clientes nos contacten con la información de su sociedad y si desean colaboremos en el tema de la inscripción tendremos que corrdinar un proceso para obtener los poderes.

Arturo Blanco

arturoblanco@jurexlaw.com

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