d
Follow us
  >  Blog   >  Requisitos para que pensionados extranjeros puedan hacer de Costa Rica su hogar permanente

Requisitos para que pensionados extranjeros puedan hacer de Costa Rica su hogar permanente

La calidad humana de sus ciudadanos, belleza de sus playas y montañas, clima de ensueño y un costo de vida más accesible que en sus naciones de origen, hacen de Costa Rica el escenario perfecto para que los extranjeros pensionados quieran vivir acá su jubilación: sin embargo, existen varios requerimientos legales que deben cumplir primero.

El punto más importante a tomar en cuenta es que quien desee obtener una residencia temporal como persona pensionada, deberá probar ante las autoridades costarricenses que recibe una pensión de no menos de $1.000, según lo establece la Ley de Migración y Extranjería de Costa Rica (2010).

Si el extranjero cumple con ese requisito fundamental, puede entonces empezar con los trámites específicos que establece la Dirección de Migración y Extranjería

La siguiente es la lista de requisitos de inmigración solicitados por Costa Rica:

1. Demostrar con documento fehaciente que disfruta de pensión en forma vitalicia, cuyo monto no podrá ser inferior a mil dólares mensuales (US $1000,00) moneda de los Estados Unidos o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta que determine el Banco Central de Costa Rica. Si la certificación es emitida en el exterior deberá venir legalizada y autenticada o apostillada (la apostilla es un certificado que autentica el origen de un documento público y le da validez internacional).

2. Llenar el Formulario de Filiación disponible en las oficinas de Migración y su página web, www.migracion.go.cr. Lo ubicará en la sección Personas Extranjeras, subsección Residencias, pestaña Temporal.

3. Carta donde se especifican las razones por las que solicita la residencia temporal. Debe indicarse el nombre completo de la persona solicitante, nacionalidad, edad, ocupación, dirección del lugar donde vive o medio para notificaciones. La carta debe estar firmada; puede hacerlo frente al funcionario de Migración o bien presentar la firma autenticada por un abogado.

4. Comprobante de registro de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública.

5. Comprobante de inscripción consular. Los requisitos para dicha inscripción serán determinados en el consulado correspondiente.

6. Certificación de nacimiento de la persona extranjera; emitida en el país de origen, debidamente legalizada o apostillada.

7. Certificación de antecedentes penales, legalizada y autenticada o apostillada, y emitida en el país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.

8. Fotocopia de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona. La fotocopia deberá certificarse, ya sea confrontadas con el original ante el funcionario que las recibe, o mediante notario público.

9. Recibo de pago por la suma de US $50,00; donde se indique el nombre de la persona extranjera como depositante. Este dinero debe cancelarse en colones, en la cuenta 242480-0 del Banco de Costa Rica.

10. Recibo de pago por la suma de ¢125 y ¢2,50; por cada hoja que presente con la solicitud de residencia, donde se indique el nombre de la persona extranjera como depositante.

11. Dos fotografías tamaño pasaporte, con fondo blanco, de frente y fecha reciente.

Es importante tomar en cuenta que para iniciar los trámites, el interesado debe contar con visa al día y, si ingresa a suelo costarricense en calidad de turista y quiere solicitar la residencia, también tendrá que depositar el equivalente en colones a US$200,00 en la cuenta 242480-0 del Banco de Costa Rica.

A su vez, todos los documentos citados anteriormente tendrán que venir autenticados desde el extranjero o realizar dicho trámite en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica; y ser entregados también en idioma español (traducidos por un traductor oficial autorizado o un notario).

Una vez que cuente con todos los requisitos, el extranjero jubilado está en capacidad de presentarse a la Dirección General de Migración y Extranjería (para dudas puede llamar al 900-1234567) para tramitar su permiso de residencia.

Compartir: