La defensa en el proceso de cobro judicial
En estos tiempos de crisis, donde la reducción en los ingresos afecta la capacidad de pago, creo conveniente conocer sobre las defensas en un proceso de cobro judicial.
Lo primero que debemos entender, es que un proceso de cobro (o de ejecución) nace cuando existe una mora o falta de pago de una deuda amparada a un documento con carácter de título ejecutivo. La falta de pago permite al acreedor acudir a los tribunales para pedir el repago de la deuda.
Para que se pueda cobrar una “deuda” esta debe:
- Ser Liquida, sea que se conoce exactamente el monto de su adeudo.
- Exigible, en tanto esté vencida, o sea, que no hay plazo pendiente. Lo anterior se da o bien porque la fecha acordada llego a su final, o porque no se hizo uno de los pagos acordados, haciendo que la operación entre en mora.
- Se sustente en algún titulo con el reconocimiento legal de título ejecutivo.Este aspecto conviene analizarlo cuidadosamente. Para que se pueda cobrar una deuda, la misma debe basarse en alguno de los siguientes documentos. Estos, por ley, se consideran son evidencia de la deuda y dan al acreedor el derecho a pedir embargo y eventualmente sacar a remate bienes del deudor.
Los documentos que tiene la condición de títulos ejecutivos
- El testimonio o la certificación de una escritura pública no inscrita. Es documento otorgado ante notario, que pudo haberse inscrito o por defecto no se inscribió, pero que reconoce de manera autentica una deuda.
- La certificación de una escritura pública debidamente inscrita en el Registro Nacional.
- El documento privado reconocido judicialmente, así como cuando llamado bajo confesión, el deudor acepta que debía una suma de dinero no amparada en un título ejecutivo.
- La sentencia judicial firme que establezcan la obligación de pagar una suma de dinero.
- La prenda y la hipoteca no inscritas.
- Toda clase de documentos que, por leyes especiales, tengan fuerza ejecutiva como lo son las certificaciones emitidas por contadores públicos o entes cuyos saldos certificados, también por ley especial, tienen ese carácter (certificaciones de saldos de la Caja Costarricense del Seguro Social, por ejemplo).
Cada uno de estos títulos reconocidos por ley dan al acreedor el derecho de pedir un embargo y, cobrarse contra el patrimonio del deudor.
La defensa ante el cobro judicial
Quien se encuentra en cobro, puede en principio oponerse a mismo si comprueba:
- La falsedad del documento base del cobro;
- La falta de exigibilidad de la obligación pues esta no está vencida en el plazo pactado, o por existir un acuerdo de partes.
- Al existir un pago comprobado por escrito;
- El plazo de validez del título ha prescrito, pues toda deuda tiene un plazo máximo para exigir su cobro.
Dicho lo anterior, sobre las defensas típicas, es posible para el deudor, además, solicitar una conciliación para intentar un acuerdo, y la prescripción de los intereses que por el plazo transcurrido superior a un año antes de la notificación, hayan prescrito.
Labor del abogado especialista en cobro judicial
Es importante analizar con cada cliente, la relación particular con su acreedor, que va más allá de si existe un documento firmado y puesto al cobro.
Se debe examinar la realidad de la relación crediticia al contestar cualquier demanda. De este análisis, pueden surgir aspectos que afecten la validez del título o la oportunidad del cobro presentado.
Recuperar su dinero se hace hoy más necesario que nunca. No dude en contactarnos, y con gusto le daremos la mejor asesoría legal en el tema de cobro.