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Procesos sucesorios para la protección de personas menores y/o incapaces

En los procesos sucesorios existen personas cuya capacidad limitada les da un amplio rango de protección.  Así en el caso de los menores se busca que sus intereses sean protegidos por el Patronato Nacional de la Infancia.

Esto ocurre, aún y cuando existe una casual representación por los mismos padres (en ejercicio de la Patria Potestad), en el eventual caso en que los padres a su vez puedan ser coherederos junto con su hijo menor.  Aquí, se tiene un caso donde eventualmente existe una contraposición de intereses en que debe protegerse el interés del menor.

Los procesos sucesorios que tienen menores o incapaces se deben tramitar en sede judicial como una garantía adicional de objetividad en favor y protección de estos.  Los juzgados serán los encargados de evaluar las solicitudes de venta de bienes de manera anticipada, o la repartición entre herederos donde no se tome en cuenta la protección a las necesidades de los menores.

Su posición en este sentido puede asimilarse a la de un acreedor de la sucesión, donde tiene una posición de privilegio y especial protección. Esta se dará hasta que cumplan 18 años (la mayoridad legal), momento a partir del que está en libertad de asumir decisiones propias con valor legal.

Los incapaces se encuentran en una situación similar.  La característica del incapaz es que, por su situación de vulnerabilidad en sus capacidades mentales, es potencialmente necesario protegerlos.  Al efecto en este caso es la Procuraduría General de la República quien además asume un rol de revisión de los intereses protegidos por estos mayores de edad, pero con capacidades disminuidas.

Es labor del Albacea durante el proceso, asegurar la protección de los derechos y eventualmente necesidades de estas personas.

Si tiene dudas por favor escribanos a ablanco@arturoblancolaw.com

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