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Los Padres como Herederos legítimos

Una sucesión en Costa Rica puede darse bajo las provisiones de un Testamento que, en principio establece los herederos y legatarios.  En ausencia de este, el artículo 572 del Código Civil viene a darle grados de herencia, según existan herederos en uno u otro grado.

Así, los padres comparten grado con el esposo o conviviente de la persona fallecida y los hijos de esta.  Por ley entonces, estos tres distintos herederos comparten grado con algún nivel de igualdad.  En el caso del esposo o conviviente, este tiene limitaciones correspondientes a los bienes que por bienes garanciales pueda recibir.  Pero en general es uno de los coherederos.

Los padres del fallecido tendrán derecho a recibir.  Pero no es de extrañar que, a su vez, estos puedan morir durante la tramitación del sucesorio del hijo.  Si esto ocurre, su posición de herencia podría entonces ampliarse para incluir otras personas, como lo pueden ser los hermanos del fallecido.

Es sin embargo factible también para los Padres, ceder sus derechos hereditarios en los hijos del difunto, con el fin de no diluir los bienes de la herencia o, simplificar la tramitación de un proceso.

Sus consultas puede referirlas a ablanco@arturoblancolaw.com

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