Zona Marítimo Terrestre
SERVICIO LEGAL QUE HACE LA DIFERENCIA
Zona Marítimo Terrestre
n Jurex Law contamos con amplia experiencia en la legislación que resguarda las zonas marítimo-terrestres de Costa Rica, y en los permisos para otorgar la concesión de dichas áreas costeras para fines habitacionales, turísticos, agropecuarios, recreativos, industriales o mineros.
Nuestra alianza con la reconocida empresa Consultores Turísticos Asociados, líder en gestiones para el desarrollo de proyectos turísticos y condominios en zonas marítimo-terrestres, nos permite facilitarles a nuestros clientes un servicio eficaz y personalizado.
¿Qué es la Zona Marítimo Terrestre?
D e acuerdo a la Ley sobre la Zona Marítimo-Terrestre (Diario Oficial La Gaceta, 1977) una zona marítimo-terrestre es:
“La franja de 200 metros de ancho a todo lo largo de los litorales Atlántico y Pacífico de la República, cualquiera que sea su naturaleza, medidos horizontalmente a partir de la línea de la pleamar ordinaria y los terrenos y rocas que deje el mar en descubierto en la marea baja”.
- Zona pública: faja de 50 metros de ancho desde la pleamar ordinaria, y las áreas que quedan al descubierto durante la marea baja, es decir, islotes, peñascos, formaciones naturales, manglares y esteros.
- Zona restringida: está comprendida por la franja de los 150 metros restantes
¿Por cuánto tiempo se otorgan las concesiones de áreas públicas?
l Artículo 48 de la Ley define que las concesiones de áreas públicas pueden entregarse por un plazo no menor a 5 años, ni mayor a 20 años.
La municipalidad respectiva solicitará a la Dirección General de Tributación un avalúo de los terrenos para determinar el valor del derecho de uso. Así lo establecen los artículos 49 y 50 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo-Terrestre:
“Los cánones anuales a pagar por parte de los concesionarios de la zona marítimo-terrestre se regularán de acuerdo con la siguiente tabla, aplicada a los respectivos avalúos”:
- Uso agropecuario: 2%
- Uso habitacional: 3%
- Uso hotelero, turístico o recreativo: 4%
- Uso comercial industrial, minero o extractivo: 5%
Actividades Prohibidas en la Zona Marítimo Terrestre:
El Artículo 12 de la Ley sobre la Zona Marítimo-Terrestre, también conocida como Ley 6043, establece las actividades que no pueden llevarse a cabo en las áreas propiedad del Estado costarricense, sin la debida autorización legal (concesión):
- Explotar la flora y fauna existentes
- Deslindar con cercas, carriles o de cualquier otra forma
- Levantar edificaciones o instalaciones
- Cortar árboles
- Extraer productos o realizar cualquier otro tipo de desarrollo, actividad u ocupación
¿Qué sucede si no se acatan las restricciones en las Zonas Marítimo Terrestres?
E l Artículo 13 de la normativa lo deja muy claro:
“Las autoridades de la jurisdicción correspondiente y las municipalidades respectivas procederán al desalojo de los infractores y a la destrucción o demolición de las construcciones, remodelaciones o instalaciones realizadas. El costo de demolición se cobrará al dueño de la construcción o instalación. Todo lo anterior sin perjuicio de las sanciones penales que procedan (cárcel)”.
¿Quiénes no pueden recibir un terreno en concesión?
- Extranjeros que no hayan residido en Costa Rica por lo menos durante 5 años
- Sociedades anónimas con acciones al portador
- Sociedades o entidades domiciliadas en el exterior
- Entidades constituidas en el país por extranjeros
- Entidades cuyas acciones, cuotas o capital correspondan en más de 50% a extranjeros
Si tiene alguna pregunta con respecto a la concesión de propiedades en Costa Rica, no dude en contactarnos hoy mismo.
Proteja su inversión en Costa Rica