<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Sin categorizar Archives - Arturo Blanco</title>
	<atom:link href="https://arturoblancolaw.com/es/category/sin-categorizar/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://arturoblancolaw.com/es/category/sin-categorizar/</link>
	<description></description>
	<lastBuildDate>Tue, 21 Feb 2023 17:34:41 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=5.9.10</generator>
	<item>
		<title>Los acreedores en el proceso sucesorio</title>
		<link>https://arturoblancolaw.com/es/blog/acreedores-en-proceso-sucesorio/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 20 Sep 2022 21:37:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://arturoblancolaw.com/?p=4197</guid>

					<description><![CDATA[<p>Un acreedor es una persona que posee un crédito que quiere cobrar, contra una persona que ya murió. Es necesario antes de proceder a un proceso de cobro, estar seguro de que el acreedor se haya apersonado ante la sucesión como un tercero interesado. La acreencia será considerada como parte [&#8230;]</p>
<p>The post <a rel="nofollow" href="https://arturoblancolaw.com/es/blog/acreedores-en-proceso-sucesorio/">Los acreedores en el proceso sucesorio</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="https://arturoblancolaw.com/es/">Arturo Blanco</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Un acreedor es una persona que posee un crédito que quiere cobrar, contra una persona que ya murió. Es necesario antes de proceder a un proceso de cobro, estar seguro de que el acreedor se haya apersonado ante la sucesión como un tercero interesado.<br />
La acreencia será considerada como parte de los pasivos que el haber patrimonial debe cancelar, ANTES de poder ser distribuido entre los herederos. El albacea deberá tomar en cuenta entre los créditos a pagar, las sumas que se hayan demostrado, sea dentro de este proceso o en un proceso de cobro que haya sido “atraído” por el proceso universal.<br />
Un acreedor privilegiado (con garantía real) deberá notificar al sucesorio de su acreencia, pero este proceso privilegiado no habrá de retrasarse por el devenir del proceso sucesorio.<br />
Si tiene consultas no dude en enviarlas a ablanco@arturoblancolaw.com</p>
<p><a class="a2a_button_facebook" href="https://www.addtoany.com/add_to/facebook?linkurl=https%3A%2F%2Farturoblancolaw.com%2Fes%2Fblog%2Facreedores-en-proceso-sucesorio%2F&amp;linkname=Los%20acreedores%20en%20el%20proceso%20sucesorio" title="Facebook" rel="nofollow noopener" target="_blank"></a><a class="a2a_button_twitter" href="https://www.addtoany.com/add_to/twitter?linkurl=https%3A%2F%2Farturoblancolaw.com%2Fes%2Fblog%2Facreedores-en-proceso-sucesorio%2F&amp;linkname=Los%20acreedores%20en%20el%20proceso%20sucesorio" title="Twitter" rel="nofollow noopener" target="_blank"></a><a class="a2a_button_email" href="https://www.addtoany.com/add_to/email?linkurl=https%3A%2F%2Farturoblancolaw.com%2Fes%2Fblog%2Facreedores-en-proceso-sucesorio%2F&amp;linkname=Los%20acreedores%20en%20el%20proceso%20sucesorio" title="Email" rel="nofollow noopener" target="_blank"></a></p><p>The post <a rel="nofollow" href="https://arturoblancolaw.com/es/blog/acreedores-en-proceso-sucesorio/">Los acreedores en el proceso sucesorio</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="https://arturoblancolaw.com/es/">Arturo Blanco</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Los Padres como Herederos legítimos</title>
		<link>https://arturoblancolaw.com/es/blog/padres-como-herederos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 20 Sep 2022 21:24:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://arturoblancolaw.com/?p=4190</guid>

					<description><![CDATA[<p>Una sucesión en Costa Rica puede darse bajo las provisiones de un Testamento que, en principio establece los herederos y legatarios.  En ausencia de este, el artículo 572 del Código Civil viene a darle grados de herencia, según existan herederos en uno u otro grado. Así, los padres comparten grado [&#8230;]</p>
<p>The post <a rel="nofollow" href="https://arturoblancolaw.com/es/blog/padres-como-herederos/">Los Padres como Herederos legítimos</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="https://arturoblancolaw.com/es/">Arturo Blanco</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Una <strong>sucesión</strong> en Costa Rica puede darse bajo las provisiones de un <strong>Testamento</strong> que, en principio establece los <strong>herederos</strong> y legatarios.  En ausencia de este, el artículo 572 del Código Civil viene a darle grados de <strong>herencia</strong>, según existan <strong>herederos</strong> en uno u otro grado.</p>
<p>Así, los padres comparten grado con el esposo o conviviente de la persona fallecida y los hijos de esta.  Por ley entonces, estos tres distintos <strong>herederos</strong> comparten grado con algún nivel de igualdad.  En el caso del esposo o conviviente, este tiene limitaciones correspondientes a los bienes que por bienes garanciales pueda recibir.  Pero en general es uno de los coherederos.</p>
<p>Los padres del fallecido tendrán derecho a recibir.  Pero no es de extrañar que, a su vez, estos puedan morir durante la tramitación del sucesorio del hijo.  Si esto ocurre, su posición de <strong>herencia</strong> podría entonces ampliarse para incluir otras personas, como lo pueden ser los hermanos del fallecido.</p>
<p>Es sin embargo factible también para los Padres, ceder sus derechos hereditarios en los hijos del difunto, con el fin de no diluir los bienes de la <strong>herencia</strong> o, simplificar la tramitación de un proceso.</p>
<p>Sus consultas puede referirlas a <a href="mailto:ablanco@arturoblancolaw.com">ablanco@arturoblancolaw.com</a></p>
<p><a class="a2a_button_facebook" href="https://www.addtoany.com/add_to/facebook?linkurl=https%3A%2F%2Farturoblancolaw.com%2Fes%2Fblog%2Fpadres-como-herederos%2F&amp;linkname=Los%20Padres%20como%20Herederos%20leg%C3%ADtimos" title="Facebook" rel="nofollow noopener" target="_blank"></a><a class="a2a_button_twitter" href="https://www.addtoany.com/add_to/twitter?linkurl=https%3A%2F%2Farturoblancolaw.com%2Fes%2Fblog%2Fpadres-como-herederos%2F&amp;linkname=Los%20Padres%20como%20Herederos%20leg%C3%ADtimos" title="Twitter" rel="nofollow noopener" target="_blank"></a><a class="a2a_button_email" href="https://www.addtoany.com/add_to/email?linkurl=https%3A%2F%2Farturoblancolaw.com%2Fes%2Fblog%2Fpadres-como-herederos%2F&amp;linkname=Los%20Padres%20como%20Herederos%20leg%C3%ADtimos" title="Email" rel="nofollow noopener" target="_blank"></a></p><p>The post <a rel="nofollow" href="https://arturoblancolaw.com/es/blog/padres-como-herederos/">Los Padres como Herederos legítimos</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="https://arturoblancolaw.com/es/">Arturo Blanco</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Procesos sucesorios para la protección de personas menores y/o incapaces</title>
		<link>https://arturoblancolaw.com/es/blog/estate-proceedings-and-successions-minors/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 20 Sep 2022 21:16:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://arturoblancolaw.com/?p=4187</guid>

					<description><![CDATA[<p>En los procesos sucesorios existen personas cuya capacidad limitada les da un amplio rango de protección.  Así en el caso de los menores se busca que sus intereses sean protegidos por el Patronato Nacional de la Infancia. Esto ocurre, aún y cuando existe una casual representación por los mismos padres [&#8230;]</p>
<p>The post <a rel="nofollow" href="https://arturoblancolaw.com/es/blog/estate-proceedings-and-successions-minors/">Procesos sucesorios para la protección de personas menores y/o incapaces</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="https://arturoblancolaw.com/es/">Arturo Blanco</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En los <strong>procesos sucesorios</strong> existen personas cuya capacidad limitada les da un amplio rango de protección.  Así en el caso de los <strong>menores</strong> se busca que sus intereses sean protegidos por el Patronato Nacional de la Infancia.</p>
<p>Esto ocurre, aún y cuando existe una casual representación por los mismos padres (en ejercicio de la Patria Potestad), en el eventual caso en que los padres a su vez puedan ser <strong>coherederos</strong> junto con su hijo menor.  Aquí, se tiene un caso donde eventualmente existe una contraposición de intereses en que debe protegerse el interés del <strong>menor</strong>.</p>
<p>Los <strong>procesos sucesorios</strong> que tienen <strong>menores</strong> o <strong>incapaces</strong> se deben tramitar en sede judicial como una garantía adicional de objetividad en favor y protección de estos.  Los juzgados serán los encargados de evaluar las solicitudes de venta de bienes de manera anticipada, o la repartición entre herederos donde no se tome en cuenta la <strong>protección a las necesidades de los menores</strong>.</p>
<p>Su posición en este sentido puede asimilarse a la de un<strong> acreedor de la sucesión</strong>, donde tiene una posición de privilegio y especial protección. Esta se dará hasta que cumplan 18 años (la mayoridad legal), momento a partir del que está en libertad de asumir decisiones propias con valor legal.</p>
<p>Los <strong>incapaces</strong> se encuentran en una situación similar.  La característica del <strong>incapaz</strong> es que, por su situación de vulnerabilidad en sus capacidades mentales, es potencialmente necesario protegerlos.  Al efecto en este caso es la Procuraduría General de la República quien además asume un rol de revisión de los intereses protegidos por estos <strong>mayores de edad,</strong> pero con capacidades disminuidas.</p>
<p>Es labor del Albacea durante el proceso, asegurar la protección de los derechos y eventualmente necesidades de estas personas.</p>
<p>Si tiene dudas por favor escribanos a <a href="mailto:ablanco@arturoblancolaw.com">ablanco@arturoblancolaw.com</a></p>
<p><a class="a2a_button_facebook" href="https://www.addtoany.com/add_to/facebook?linkurl=https%3A%2F%2Farturoblancolaw.com%2Fes%2Fblog%2Festate-proceedings-and-successions-minors%2F&amp;linkname=Procesos%20sucesorios%20para%20la%20protecci%C3%B3n%20de%20personas%20menores%20y%2Fo%20incapaces" title="Facebook" rel="nofollow noopener" target="_blank"></a><a class="a2a_button_twitter" href="https://www.addtoany.com/add_to/twitter?linkurl=https%3A%2F%2Farturoblancolaw.com%2Fes%2Fblog%2Festate-proceedings-and-successions-minors%2F&amp;linkname=Procesos%20sucesorios%20para%20la%20protecci%C3%B3n%20de%20personas%20menores%20y%2Fo%20incapaces" title="Twitter" rel="nofollow noopener" target="_blank"></a><a class="a2a_button_email" href="https://www.addtoany.com/add_to/email?linkurl=https%3A%2F%2Farturoblancolaw.com%2Fes%2Fblog%2Festate-proceedings-and-successions-minors%2F&amp;linkname=Procesos%20sucesorios%20para%20la%20protecci%C3%B3n%20de%20personas%20menores%20y%2Fo%20incapaces" title="Email" rel="nofollow noopener" target="_blank"></a></p><p>The post <a rel="nofollow" href="https://arturoblancolaw.com/es/blog/estate-proceedings-and-successions-minors/">Procesos sucesorios para la protección de personas menores y/o incapaces</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="https://arturoblancolaw.com/es/">Arturo Blanco</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>La defensa en el proceso de cobro judicial</title>
		<link>https://arturoblancolaw.com/es/blog/defensa-cobro-judicial/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 13 Apr 2020 22:43:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://arturoblancolaw.com/?p=4059</guid>

					<description><![CDATA[<p>En estos tiempos de crisis, donde la reducción en los ingresos afecta la capacidad de pago, creo conveniente conocer sobre las defensas en un proceso de cobro judicial. Lo primero que debemos entender, es que un proceso de cobro (o de ejecución) nace cuando existe una mora o falta de [&#8230;]</p>
<p>The post <a rel="nofollow" href="https://arturoblancolaw.com/es/blog/defensa-cobro-judicial/">La defensa en el proceso de cobro judicial</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="https://arturoblancolaw.com/es/">Arturo Blanco</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En estos tiempos de crisis, donde la reducción en los ingresos afecta la capacidad de pago, creo conveniente conocer sobre las defensas en un <strong><a href="https://arturoblancolaw.com/es/servicios-legales/cobro-judicial/">proceso de cobro judicial</a>.</strong></p>
<p>Lo primero que debemos entender, es que un <strong>proceso de cobro</strong> (o de ejecución) nace cuando existe una mora o <strong>falta de pago </strong>de una<strong> deuda</strong> amparada a un documento con carácter de título ejecutivo.  La <strong>falta de pago</strong> permite al acreedor acudir a los tribunales para pedir el repago de la <strong>deuda</strong>.</p>
<p>Para que se pueda <strong>cobrar una “deuda”</strong> esta debe:</p>
<ul>
<li><strong>Ser Liquida</strong>, sea que se conoce exactamente el monto de su adeudo.</li>
<li>Exigible, en tanto esté vencida, o sea, que no hay plazo pendiente. Lo anterior se da o bien porque la fecha acordada llego a su final, o porque no se hizo uno de los pagos acordados, haciendo que la operación entre en mora.</li>
<li>Se sustente en algún titulo con el reconocimiento legal de <strong><em>título ejecutivo</em></strong>.Este aspecto conviene analizarlo cuidadosamente.  Para que se pueda <strong>cobrar una</strong> <strong>deuda</strong>, la misma debe basarse en alguno de los siguientes documentos. Estos, por ley, se consideran son evidencia de la <strong>deuda</strong> y dan al <strong>acreedor</strong> el derecho a pedir <strong>embargo</strong> y eventualmente sacar a <strong>remate bienes</strong> del <strong>deudor</strong>.</li>
</ul>
<h2>Los documentos que tiene la condición de títulos ejecutivos</h2>
<ol>
<li>El testimonio o la certificación de una <strong>escritura pública</strong> no inscrita. Es documento otorgado ante notario, que pudo haberse inscrito o por defecto no se inscribió, pero que reconoce de manera autentica una <strong>deuda</strong>.</li>
<li>La certificación de una <strong>escritura pública</strong> debidamente inscrita en el Registro Nacional.</li>
<li>El documento privado reconocido judicialmente, así como cuando llamado bajo confesión, el <strong>deudor</strong> acepta que debía una suma de dinero no amparada en un <strong>título ejecutivo</strong>.</li>
<li>La sentencia judicial firme que establezcan la obligación de pagar una suma de dinero.</li>
<li>La prenda y la hipoteca no inscritas.</li>
<li>Toda clase de documentos que, por leyes especiales, tengan fuerza ejecutiva como lo son las certificaciones emitidas por contadores públicos o entes cuyos saldos certificados, también por ley especial, tienen ese carácter (certificaciones de saldos de la Caja Costarricense del Seguro Social, por ejemplo).</li>
</ol>
<p>Cada uno de estos títulos reconocidos por ley dan al <strong>acreedor</strong> el derecho de pedir un <strong>embargo </strong>y, cobrarse contra el patrimonio del <strong>deudor</strong>.</p>
<h2>La defensa ante el cobro judicial<strong><br />
</strong></h2>
<p>Quien se encuentra en <strong>cobro</strong>, puede en principio oponerse a mismo si comprueba:</p>
<ol>
<li>La falsedad del documento base del cobro;</li>
<li>La falta de exigibilidad de la obligación pues esta no está vencida en el plazo pactado, o por existir un acuerdo de partes.</li>
<li>Al existir un pago comprobado por escrito;</li>
<li>El plazo de validez del título ha <em>prescrito</em>, pues toda <strong>deuda</strong> tiene un plazo máximo para exigir su cobro.</li>
</ol>
<p>Dicho lo anterior, sobre las defensas típicas, es posible para el <strong>deudor,</strong> además, solicitar una <a href="https://arturoblancolaw.com/es/servicios-legales/mediacion-y-arbitraje/">conciliación</a> para intentar un acuerdo, y la prescripción de los intereses que por el plazo transcurrido superior a un año antes de la notificación, hayan prescrito.</p>
<h2>Labor del abogado especialista en cobro judicial<strong><br />
</strong></h2>
<p>Es importante analizar con cada cliente, la relación particular con su <strong>acreedor</strong>, que va más allá de si existe un documento firmado y puesto al cobro.</p>
<p>Se debe examinar la realidad de la relación crediticia al contestar cualquier demanda. De este análisis, pueden surgir aspectos que afecten la validez del título o la oportunidad del <strong>cobro</strong> presentado.</p>
<p>Recuperar su dinero se hace hoy más necesario que nunca.  No dude en <a href="https://arturoblancolaw.com/es/contacto/">contactarnos</a>, y con gusto le daremos la mejor asesoría legal en el tema de cobro.</p>
<p><a class="a2a_button_facebook" href="https://www.addtoany.com/add_to/facebook?linkurl=https%3A%2F%2Farturoblancolaw.com%2Fes%2Fblog%2Fdefensa-cobro-judicial%2F&amp;linkname=La%20defensa%20en%20el%20proceso%20de%20cobro%20judicial" title="Facebook" rel="nofollow noopener" target="_blank"></a><a class="a2a_button_twitter" href="https://www.addtoany.com/add_to/twitter?linkurl=https%3A%2F%2Farturoblancolaw.com%2Fes%2Fblog%2Fdefensa-cobro-judicial%2F&amp;linkname=La%20defensa%20en%20el%20proceso%20de%20cobro%20judicial" title="Twitter" rel="nofollow noopener" target="_blank"></a><a class="a2a_button_email" href="https://www.addtoany.com/add_to/email?linkurl=https%3A%2F%2Farturoblancolaw.com%2Fes%2Fblog%2Fdefensa-cobro-judicial%2F&amp;linkname=La%20defensa%20en%20el%20proceso%20de%20cobro%20judicial" title="Email" rel="nofollow noopener" target="_blank"></a></p><p>The post <a rel="nofollow" href="https://arturoblancolaw.com/es/blog/defensa-cobro-judicial/">La defensa en el proceso de cobro judicial</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="https://arturoblancolaw.com/es/">Arturo Blanco</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Nueva Ley de Sociedades en Costa Rica</title>
		<link>https://arturoblancolaw.com/es/blog/nueva-ley-de-sociedades-en-costa-rica/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 06 Aug 2019 20:01:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://arturoblancolaw.com/nueva-ley-de-sociedades-en-costa-rica/</guid>

					<description><![CDATA[<p>The post <a rel="nofollow" href="https://arturoblancolaw.com/es/blog/nueva-ley-de-sociedades-en-costa-rica/">Nueva Ley de Sociedades en Costa Rica</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="https://arturoblancolaw.com/es/">Arturo Blanco</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="vc_row wpb_row vc_row-fluid" ><div class="wpb_column vc_column_container vc_col-sm-12"><div class="vc_column-inner"><div class="wpb_wrapper"><div class="vc_empty_space"   style="height: 10px"><span class="vc_empty_space_inner"></span></div>
	<div class="wpb_text_column wpb_content_element " >
		<div class="wpb_wrapper">
			<p>Queridos amigos:</p>
<p>Con respecto a mi informe anterior, la nueva LEY DE SOCIEDADES fue promulgada y publicada el 28 de diciembre y será efectiva a partir del 1 de abril de 2012. Por favor, tome en cuenta que esta ley impone un <strong>gravamen legal sobre los activos</strong> si el <strong>impuesto</strong> no es cancelado; dicha acción puede disolver una sociedad que no está al día y hace a los directores de una empresa PERSONALMENTE RESPONSABLES por la falta de <strong>pago de los impuestos</strong>.</p>
<p>La ley establece un <strong>pago anual de impuestos</strong> que diferencia a las corporaciones entre “activas” o “inactivas”. El pago se establece basándose en el SALARIO BÁSICO de un oficinista. Las corporaciones activas pagarán una cuota anual de ¢180.000 o US $355,00 mientras que las “inactivas”, la suma anual de ¢90.000 o US $177.00. Durante el primer año el pago debe realizarse con la deducción de los meses que transcurrieron entre el 1 de enero y abril, una vez que la ley sea efectiva. Las formas de pago aún no se han determinado.</p>
<p>El <strong>pago del impuesto</strong> es obligatorio y los representantes legales de la empresa serán personalmente responsables de cancelarlo. Por otra parte, <strong>el impuesto</strong> se convertirá un <strong>gravamen legal contra cualquier propiedad</strong> (bienes raíces, vehículos) que tales corporaciones pueden poseer.</p>
<p>Durante los primeros 12 meses a partir de la promulgación de la ley, todos los individuos pueden solicitar el Registro Nacional un certificado que indique si son directores de alguna empresa. Así tendrán la oportunidad de renunciar a sus cargos enviando una carta al domicilio corporativo -debidamente entregada y con evidencia de dicha entrega-. Una copia de la carta será registrada por un notario y presentada ante el Registro Nacional, con el fin de aprobar la renuncia y eximir al director de responsabilidades.</p>

		</div>
	</div>

	<div class="wpb_text_column wpb_content_element " >
		<div class="wpb_wrapper">
			<h2 title="Pago de impuesto a las sociedades">Sanciones y consecuencias por la omisión en el pago del impuesto:</h2>

		</div>
	</div>

	<div class="wpb_text_column wpb_content_element " >
		<div class="wpb_wrapper">
			<p>La falta de <strong>pago del impuesto</strong> le permitirá al Registro Nacional no emitir certificados de registro, así como la no inscripción de cualquier documento perteneciente a la corporación. Asimismo, la compañía no podrá firmar ningún contrato con el Gobierno.</p>
<p title="Pago de impuesto a las sociedades">Después de tres años transcurridos desde la promulgación de la ley, y sin el <strong>pago del impuesto</strong>, el Registro Nacional disolverá la corporación. Las deudas derivadas de la ley se convertirán en un <strong>gravamen sobre las propiedades</strong>. Es importante señalar que si tal disolución ocurre, los accionistas tendrán que presentar una solicitud ante un juez para permitir la venta y distribución de activos, una vez el impuesto esté pagado.</p>
<p>After 3 years have lapsed from the enactment of the law, without payment of the tax, the National registry shall DISOLVE the corporation. The debts derived from the law shall become a lien over the properties. It is important to point out that if such dissolution occurs, the stockholders will have to present a request for a Judge to allow the sale of assets and distribution once the pending taxes are paid</p>

		</div>
	</div>

	<div class="wpb_text_column wpb_content_element " >
		<div class="wpb_wrapper">
			<h2 title="Gravamen a las propiedades en Costa Rica">Disolución de corporaciones y transferencia de activos</h2>

		</div>
	</div>

	<div class="wpb_text_column wpb_content_element " >
		<div class="wpb_wrapper">
			<p title="Gravamen a las propiedades en Costa Rica">La ley permite -habiéndose modificado la Ley Notarial- que notarios (abogados) disuelvan corporaciones si existe la aprobación de todos los dueños de las acciones de una empresa, actuando conjuntamente en una asamblea general. El proceso puede llevarse a cabo dentro de los próximos tres meses después de la promulgación de la ley -1 de abril- sin la aplicación de los impuestos locales.</p>
<p>También dentro de este plazo -PARA CORPORACIONES INACTIVAS- los activos pueden ser transferidos de un nombre corporativo a otra empresa o individuos, sin <strong>el pago de los impuestos</strong> de transferencia.</p>
<p>Los detalles de la aplicación de la ley probablemente sean aclarados el próximo mes. Si usted tiene preguntas adicionales, por favor hágamelo saber escribiendo a: <a href="mailto:arturoblanco@jurexlaw.com">arturoblanco@jurexlaw.com</a></p>

		</div>
	</div>
<div class="vc_empty_space"   style="height: 34px"><span class="vc_empty_space_inner"></span></div><div class="vc_btn3-container vc_btn3-inline" ><a class="vc_general vc_btn3 vc_btn3-size-md vc_btn3-shape-rounded vc_btn3-style-modern vc_btn3-color-grey" href="https://arturoblancolaw.com/contacto" title="">CONTÁCTENOS</a></div></div></div></div></div>
<p><a class="a2a_button_facebook" href="https://www.addtoany.com/add_to/facebook?linkurl=https%3A%2F%2Farturoblancolaw.com%2Fes%2Fblog%2Fnueva-ley-de-sociedades-en-costa-rica%2F&amp;linkname=Nueva%20Ley%20de%20Sociedades%20en%20Costa%20Rica" title="Facebook" rel="nofollow noopener" target="_blank"></a><a class="a2a_button_twitter" href="https://www.addtoany.com/add_to/twitter?linkurl=https%3A%2F%2Farturoblancolaw.com%2Fes%2Fblog%2Fnueva-ley-de-sociedades-en-costa-rica%2F&amp;linkname=Nueva%20Ley%20de%20Sociedades%20en%20Costa%20Rica" title="Twitter" rel="nofollow noopener" target="_blank"></a><a class="a2a_button_email" href="https://www.addtoany.com/add_to/email?linkurl=https%3A%2F%2Farturoblancolaw.com%2Fes%2Fblog%2Fnueva-ley-de-sociedades-en-costa-rica%2F&amp;linkname=Nueva%20Ley%20de%20Sociedades%20en%20Costa%20Rica" title="Email" rel="nofollow noopener" target="_blank"></a></p><p>The post <a rel="nofollow" href="https://arturoblancolaw.com/es/blog/nueva-ley-de-sociedades-en-costa-rica/">Nueva Ley de Sociedades en Costa Rica</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="https://arturoblancolaw.com/es/">Arturo Blanco</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
